Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia. Creación (Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos) Provincia de Jujuy
Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia. Creación Provincia de Jujuy
- Artículo 1. Créase el Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de...
- Artículo 2. Tendrá su domicilio real y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy....
- Artículo 3. La organización y funcionamiento del Colegio de Profesionales en Ciencia de...
- Artículo 4. El Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia de Jujuy...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de estos fines, el Colegio de Profesionales en Ciencia...
- Artículo 6. El Colegio de Profesionales en Ciencia de los Alimentos de la Provincia de...
- Artículo 7. Deberán matricularse obligatoriamente en el Colegio de Profesionales en...
- Artículo 8. Requisitos para la matriculación 1. Acreditar identidad personal con el...
- Artículo 9. El Consejo Directivo Provincial verificará si el peticionante reúne los...
- Artículo 10. Corresponde al Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la...
- Artículo 11. No podrán ejercer la profesión por inhabilidad: 1. Los condenados a...
- Artículo 12. Cancelación de la matrícula. Será cancelada la matrícula del colegiado en el...
- Artículo 13. Los matriculados, de conformidad a las prescripciones de la presente Ley,...
- Artículo 14. Son órganos del Colegio: 1) La Asamblea de Colegiados. 2) El...
- Artículo 15. Para el desempeño en los cargos del Consejo Directivo Provincial y el...
- Artículo 16. La Asamblea es la autoridad máxima del Colegio. Estará integrada por la...
- Artículo 17. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
- Artículo 18. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA
- Artículo 19. Las Asambleas Ordinarias serán convocadas para tratar asuntos generales o...
- Artículo 20. Las Asambleas Extraordinarias serán citadas por el Consejo Directivo...
- Artículo 21. En las Asambleas solo podrán ser tratados los temas contenidos en el Orden...
- Artículo 22. La Asamblea Anual Ordinaria se reunirá una (1) vez cada año, en el lugar, la...
- Artículo 23. Las Asambleas, Ordinarias y Extraordinarias, sesionarán con la presencia de...
- Artículo 24. Transcurrida una (1) hora sin lograr el quórum indicado, la Asamblea...
- Artículo 25. En caso de no obtenerse el quórum mínimo fijado, se citará para una nueva...
- Artículo 26. Las Asambleas adoptarán sus decisiones por simple mayoría, con excepción de...
- Artículo 27. DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
- Artículo 28. FUNCIONAMIENTO, ELECCIÓN Y MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
- Artículo 29. Para ser miembro del Consejo Directivo Provincial se requerirá como condición...
- Artículo 30. Al cuerpo del Consejo Directivo Provincial se podrá agregar un (1) Vocal...
- Artículo 31. La elección de los miembros del Consejo Directivo Provincial se realizará por...
- Artículo 32. Todos los cargos del Consejo Directivo Provincial durarán dos (2) años,...
- Artículo 33. FUNCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
- Artículo 34. Las atribuciones del Presidente y Vicepresidente serán: 1) Ejercer la...
- Artículo 35. Las atribuciones y deberes del Secretario serán: 1) Asistir a las...
- Artículo 36. Las atribuciones y deberes del Tesorero serán: 1) Asistir a las...
- Artículo 37. Las atribuciones y deberes de los Vocales serán: 1) Asistir a las...
- Artículo 38. DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL Y DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- Artículo 39. El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros titulares y...
- Artículo 40. Constituido el Tribunal, nombrará de entre sus integrantes un Presidente y...
- Artículo 41. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional se requerirá...
- Artículo 42. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional sesionará válidamente con la...
- Artículo 43. En el caso de recusación, excusaciones o licencias de los miembros titulares...
- Artículo 44. Los miembros del Tribunal de Disciplina y Ética Profesional deberán excusarse...
- Artículo 45. Los colegiados comprendidos en esta Ley quedan obligados a observancia del...
- Artículo 46. Incurren en el ejercicio ilegal de la profesión quienes, poseyendo título...
- Artículo 47. Las sanciones disciplinarias son: 1) Apercibimiento. 2) Multa de...
- Artículo 48. Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas por...
- Artículo 49. Las sanciones previstas en el Artículo 47, Incisos 2), 3) y 4) serán...
- Artículo 50. El Consejo Directivo Provincial comunicará todas las irregularidades...
- Artículo 51. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional actuará ante denuncia formulada...
- Artículo 52. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional dará vista de las actuaciones...
- Artículo 53. En el supuesto caso de que la sanción sea la cancelación de la matrícula, el...
- Artículo 54. Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de haberse tomado...
- Artículo 55. El Tribunal de Disciplina y Ética Profesional podrá ordenar de oficio las...
- Artículo 56. DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
- Artículo 57. Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requerirán los mismos...
- Artículo 58. Son funciones de la Comisión Fiscalizadora, tener a su cargo el examen y...
- Artículo 59. REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL, DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA Y DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA
- Artículo 60. La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria resolverá la separación de los...
- Artículo 61. Antes de decidir la remoción, el miembro que se pretende excluir puede...
- Artículo 62. Los recursos del Colegio son: 1) Cuotas mensuales 2) Cuotas...
- Artículo 63. Los recursos del Colegio referidos en el Artículo anterior serán depositados...
- Artículo 64. Destino de los Fondos. El Colegio destinará sus fondos a: 1)...
- Artículo 65. La Asamblea del Colegio determinará el monto de la cuota anual que deberá...
- Artículo 66. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 67. La Junta Electoral tendrá como misión confeccionar el padrón electoral y...
- Artículo 68. Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
- Artículo 69. La presente Ley regirá a partir de la fecha de su promulgación.-
- Artículo 70. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
Otras regulaciones
Felipa Martínez de Llampa Creación y Carta Orgánica del Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado Constitución y organización de los partidos políticos Funcionamiento de los tribunales Unipersonales de Familia. Implementación de la Ley 6.217 Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.445Mejores juristas
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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