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Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Artículo 33 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Jujuy
Artículo 33. FUNCIONES, COMPETENCIAS Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL

Son funciones, competencias y deberes del Consejo Directivo Provincial:

1) Asumir la representación del Colegio ante los Poderes Públicos y otras personas físicas o jurídicas en asuntos de orden general.

2) Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la presente Ley y llevar el registro de las mismas.

3) Dictar resoluciones y reglamentos internos que serán sometidos a la aprobación de las Asambleas que se convocaren a los fines de su tratamiento.

4) Elevar al Poder Ejecutivo Provincial el Estatuto o sus reformas que fueran resueltas por las Asambleas de los Colegiados.

5) Administrar los bienes del Colegio.

6) Proyectar el Presupuesto de Recursos y Gastos y confeccionar la Memoria y Balances anuales del Colegio.

7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea.

8) Elevar al Tribunal de Disciplina y Ética Profesional los antecedentes de las faltas de Ética Profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere.

9) Otorgar poderes, crear Comisiones Internas y designar Delegados que representen al Colegio.

10) Defender los legítimos derechos e intereses profesionales, el honor y dignidad de los Profesionales en Alimento, luchando por el decoro y la independencia de la profesión.

11) Controlar que nadie ejerza ilegalmente la profesión y denunciar ante quien corresponda a los infractores.

12) Aconsejar y proponer a los poderes públicos todas las medidas y disposiciones que se estimen convenientes para el mejor ejercicio de la profesión a la que se refiere esta Ley.

13) Suscribir los convenios de colaboración con el sector público o con personas físicas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio.

14) Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio.

15) Organizar y dirigir institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio.

16) Visar los contratos de prestación de servicios profesionales en las condiciones previstas en esta Ley.

17) Fijar los aportes, aranceles y derechos que deben abonar los matriculados de acuerdo a las previsiones de esta Ley.

18) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados, fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinente.

19) Designar o contratar a asesores, profesionales y apoderados o requerir dictámenes de ellos.

20) Requerir informes a los organismos públicos municipales y provinciales sobre aspectos que hacen a las incumbencias de las profesiones involucradas.

21) Convocar a elecciones para la renovación de Autoridades del Colegio.

22) Convocar a los colegiados a Asamblea, para determinar la adhesión a la caja de previsión de profesionales respectiva, a la cual los matriculados harán sus aportes previsionales.

23) Suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales, u otras organizaciones para la consecución de los objetivos del Colegio.

24) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley.

25) Aceptar donaciones y legados sin cargo. Los que impongan cargos lo serán ad referéndum de la Asamblea.

26) Decidir sobre toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades del mismo.

27) Designar comisiones asesoras para el tratamiento de asuntos de interés del Colegio que requieran opinión especializada. Las Comisiones asesoras estarán formadas por especialistas en el tema y de probada aptitud científico-técnica para dar opinión, la que será vinculante a las decisiones que se tomen.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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