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Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Artículo 13 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos Jujuy
Artículo 13.

Los matriculados, de conformidad a las prescripciones de la presente Ley, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1. Ser representados por el Colegio, a su pedido formal y por escrito, y previa consideración de los órganos del mismo, en defensa de sus intereses profesionales cuando sean desconocidos o lesionados con motivo del ejercicio de la profesión.

2. Proponer a las autoridades del Colegio, por escrito y por las vías administrativas correspondientes, las iniciativas que considere útiles para el mejor desenvolvimiento institucional y de la profesión.

3. Utilizar los servicios y dependencias del Colegio, para beneficio general, bajo las formas y condiciones que determine el mismo.

4. Colaborar con el Colegio en el cumplimiento de sus finalidades específicas, contribuyendo al prestigio y progreso del mismo y de la profesión.

5. Abonar con puntualidad las cuotas de la matriculación a que obliga la presente Ley.

6. Cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio profesional, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio.

7. Integrar las Asambleas y concurrir a las sesiones del Consejo Directivo Provincial.

8. Comunicar dentro de los treinta (30) días de producido todo cambio de domicilio real o profesional.

9. Votar en las elecciones del Colegio, pudiendo ser electo para desempeñar cargos en los órganos directivos del Colegio, según lo determinen las normas o disposiciones que se dicten al efecto.

10. Denunciar ante el Consejo Directivo Provincial, si fuese de su conocimiento, toda actividad que configure ejercicio ilegal de la profesión.

11. Comparecer ante las Autoridades del Colegio cuando le sea requerido.

Provincia de Jujuy Artículo 13 Colegio de Profesionales en Ciencia de Alimentos de la Provincia. Creación
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Los nuevos comentarios en el sitio web

en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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