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Código Tributario Artículo 313 Provincia de Tucumán


Código Tributario Tucumán
Artículo 313. Permisos Temporarios

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos temporarios de tránsito:

1. Por treinta (30) días sin cargo para vehículos no patentados, siempre que no hayan circulado en infracción a las disposiciones de este Código o de su reglamentación y no se encuentren sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Este permiso podrá renovarse con cargo.

2. Para vehículos patentados en otras jurisdicciones del país que se radiquen en la Provincia por un término no mayor de noventa (90) días y no se encuentren sujetos a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Provincia de Tucumán Artículo 313 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz



Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.



me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





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