< Código Tributario

Código Tributario Artículo 195 Provincia de Tucumán


Código Tributario Tucumán
Artículo 195.

La autoridad policial dará urgente intervención al Juez de Instrucción Penal de turno, quien, sin perjuicio de la investigación que corresponda respecto de la posible comisión de delitos de acción pública, emplazará a los interesados para que acrediten la titularidad de las mercaderías o bienes retenidos y el objeto de su transporte, bajo apercibimiento de proceder sin más trámite a su decomiso.

En la primera intervención judicial, el Juez de Instrucción Penal de turno deberá, de oficio, resolver sobre la procedencia del secuestro preventivo de las mercaderías o bienes retenidos, incluso sobre el vehículo de transporte involucrado, y sobre el requerimiento formulado por el transportista en el acta de comprobación, en los términos establecidos en el cuarto párrafo del artículo anterior.

Transcurrido el término del emplazamiento señalado, sin que se hayan acreditado los extremos requeridos en el primer párrafo con la documentación respaldatoria que exigen la normativa fiscal vigente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, ni surgido la existencia de tercero damnificado de la investigación penal, se procederá al decomiso de las mercaderías o bienes y a su inmediata venta en subasta pública. De igual forma se procederá ante la negativa del transportista a brindar los datos requeridos en la interpelación citada en el artículo anterior o ante el desconocimiento de ellos.

El producido de la venta será depositado en las cuentas del Superior Gobierno de la Provincia -Secretaría General de Políticas Sociales, para su disposición con destino a políticas de bienestar social para personas carenciadas. De igual forma se procederá con las sumas depositadas a la orden del juzgado por aplicación de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo anterior, al dictarse la sentencia que disponga el decomiso establecido en el presente artículo.

Provincia de Tucumán Artículo 195 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...193 194 195 196 197 ...359
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse