Código Tributario Artículo 89 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 89. COMPENSACION DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE
La Dirección Provincial compensará de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos, salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos.
La Dirección compensará los saldos acreedores con las multas, recargos e intereses, en ese orden, y el excedente, si lo hubiera, con el tributo adeudado y la correspondiente actualización por los distintos conceptos.
Cuando el contribuyente o responsable solicitara compensación de su crédito con otras deudas fiscales, aunque se trate del mismo tributo, éstas deberán liquidarse con sus accesorios de ley hasta la fecha de solicitud formal y, si resultara procedente, deberá seguirse el orden de imputación -multas, recargos e intereses, impuesto y actualización- señalado en el párrafo precedente.
Las liquidaciones de las compensaciones deberán notificarse a los interesados y se equipararán a una determinación de oficio, al solo efecto de la interposición de los recursos previstos en este Código.
Provincia de San Luis Artículo 89 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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