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Código Tributario Artículo 80 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 80. PAGOS: FORMAS

El pago de los tributos, su actualización monetaria de corresponder, sus accesorios, intereses y las multas, deberán efectuarse ingresando las sumas correspondientes en las cuentas especiales de titularidad de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en las entidades recaudadoras, conforme lo establezca o convenga el Poder Ejecutivo. El pago de las obligaciones tributarias, podrá efectuarse en efectivo en las entidades recaudadoras, mediante transferencia electrónica de fondos, billetera electrónica, débitos en cuenta corriente o similar, cheque o e-cheq y/o activos digitales, con las formalidades que correspondan; salvo cuando este Código o las leyes especiales determinen otras modalidades de pago. Cuando el pago se realizare por entidades bancarias u otras autónomas, el Ministerio de Hacienda Pública acordara la comisión máxima que estas percibirán por la prestación de los servicios. Facultar al Ministerio de Hacienda Pública, o el organismo que en un futuro lo reemplace a incorporar nuevas modalidades de pago cuando las circunstancias lo ameriten



Provincia de San Luis Artículo 80 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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