< Código Tributario

Código Tributario Artículo 70 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 70. SUMARIO EN LA DETERMINACION, VISTAS SIMULTANEAS

Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria surja, prima-facie, la existencia de infracciones previstas en los Artículos 63 y 64, la Dirección Provincial podrá disponer la instrucción del sumario mencionado en el Artículo anterior, en forma conjunta con el procedimiento de determinación de oficio.

De tal manera se conferirá la vista dispuesta por el Artículo 52 y la notificación y emplazamiento aludidos en el Artículo anterior, debiendo la Dirección Provincial decidir ambas cuestiones en una misma resolución, salvo en los casos previstos en el último párrafo del Artículo 52. En tales situaciones sólo corresponderá dictar resolución aplicando la multa si fuera pertinente, la que será reducida en la proporción indicada en el Artículo 68 siempre que el infractor la abone en el plazo procesal correspondiente.



Provincia de San Luis Artículo 70 Código Tributario
Artículo 1 ...68 bis 69 70 71 72 ...365
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse