Código Tributario Artículo 70 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 70. SUMARIO EN LA DETERMINACION, VISTAS SIMULTANEAS
Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria surja, prima-facie, la existencia de infracciones previstas en los Artículos 63 y 64, la Dirección Provincial podrá disponer la instrucción del sumario mencionado en el Artículo anterior, en forma conjunta con el procedimiento de determinación de oficio.
De tal manera se conferirá la vista dispuesta por el Artículo 52 y la notificación y emplazamiento aludidos en el Artículo anterior, debiendo la Dirección Provincial decidir ambas cuestiones en una misma resolución, salvo en los casos previstos en el último párrafo del Artículo 52. En tales situaciones sólo corresponderá dictar resolución aplicando la multa si fuera pertinente, la que será reducida en la proporción indicada en el Artículo 68 siempre que el infractor la abone en el plazo procesal correspondiente.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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