Código Tributario Artículo 61 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 61.
El contribuyente o responsable que fuere sancionado con la pena de clausura del o los establecimientos donde se haya producido cualquiera de las causales tipificadas en los Apartados 1) a 8) del Artículo 60, podrá redimir la sanción aplicada con el pago de una multa equivalente a la tercera parte del importe promedio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos abonados o ajustados impositivamente, durante los últimos SEIS (6) meses a la fecha de la constatación de la infracción que originó la sanción, por cada día de clausura impuesta y por cada establecimiento penalizado con el cese de las actividades.
Esta facultad se deberá manifestar por escrito dentro del plazo para interponer el recurso contra la aplicación de la clausura y caducará de pleno derecho en el supuesto de no abonarse la multa -por el monto liquidado por la Dirección Provincial y que surgirá del procedimiento indicado en el párrafo anterior- dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el importe de la sanción pecuniaria.
La elección del presente instituto por el contribuyente o responsable, importa el reconocimiento expreso de la existencia real de la infracción constatada en el acta y la renuncia a todo tipo de reclamos relacionados con el procedimiento y con los efectos de la penalidad aplicada, así como el de reclamar la devolución del importe de la multa que se vaya a ingresar. De no pagarse la multa liquidada, se procederá a efectivizar la clausura sin más trámite, atento al reconocimiento y las renuncias formuladas.
Provincia de San Luis Artículo 61 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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