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Código Tributario Artículo 61 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 61.

El contribuyente o responsable que fuere sancionado con la pena de clausura del o los establecimientos donde se haya producido cualquiera de las causales tipificadas en los Apartados 1) a 8) del Artículo 60, podrá redimir la sanción aplicada con el pago de una multa equivalente a la tercera parte del importe promedio de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos abonados o ajustados impositivamente, durante los últimos SEIS (6) meses a la fecha de la constatación de la infracción que originó la sanción, por cada día de clausura impuesta y por cada establecimiento penalizado con el cese de las actividades.

Esta facultad se deberá manifestar por escrito dentro del plazo para interponer el recurso contra la aplicación de la clausura y caducará de pleno derecho en el supuesto de no abonarse la multa -por el monto liquidado por la Dirección Provincial y que surgirá del procedimiento indicado en el párrafo anterior- dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificado el importe de la sanción pecuniaria.

La elección del presente instituto por el contribuyente o responsable, importa el reconocimiento expreso de la existencia real de la infracción constatada en el acta y la renuncia a todo tipo de reclamos relacionados con el procedimiento y con los efectos de la penalidad aplicada, así como el de reclamar la devolución del importe de la multa que se vaya a ingresar. De no pagarse la multa liquidada, se procederá a efectivizar la clausura sin más trámite, atento al reconocimiento y las renuncias formuladas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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