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Código Tributario Artículo 59 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 59. INFRACCION A LOS DEBERES FORMALES, MULTAS

El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en las leyes tributarias especiales, en decretos reglamentarios o en resoluciones de la Dirección Provincial, constituye infracción que será reprimida con multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Impositiva Anual. Si existiera resolución condenatoria respecto del incumplimiento a un requerimiento de la Dirección, las sucesivas reiteraciones que se formulen a partir de ese momento y que tuvieren por objeto el mismo deber formal, serán pasibles en su caso de la aplicación de multas independientes, aún cuando las anteriores no hubieran quedado firmes o estuvieran en curso de discusión administrativa o judicial.

Los Agentes de Información, que incumplan en sus deberes podrán ser, sujetos a una multa graduable cuyo tope mínimo y máximo será establecido en la Ley Impositiva Anual.

Cuando la infracción consista en la omisión de presentar las Declaraciones Juradas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a su vencimiento, se aplicará una multa automática cuyo monto establecerá la Ley Impositiva Anual.

El procedimiento para la aplicación de esta multa se iniciará con una notificación emitida por el sistema informático de computación de datos, en el que conste claramente la omisión que se le atribuye al presunto infractor.

La multa se duplicará cuando se trate de contribuyentes que sean sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.

Si dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación, el infractor presentara la Declaración Jurada omitida y pagase voluntariamente la multa, el importe de la multa notificada se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no será considerada un antecedente en su contra. El mismo efecto se producirá si se ha presentado la obligación fiscal antes de haberse notificado la multa, y se proceda a su cancelación dentro de los DIEZ (10) días de notificada la misma.

Cuando la infracción consista en la omisión de presentar Declaraciones Juradas, como Agentes de Retención, Percepción o Recaudación, a su vencimiento, se aplicará una multa, cuyo tope mínimo y máximo será establecido en la Ley Impositiva Anual.

El procedimiento para la aplicación de esta multa se iniciará con una notificación emitida por el sistema informático para la computación de datos, en el que conste claramente la omisión que se le atribuye al presunto infractor.

La multa se duplicará cuando se trate de contribuyentes que sean sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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