Código Tributario Artículo 32 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 32. PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE, PERSONAS JURIDICAS Y ENTIDADES
El contribuyente y/o responsable tiene la obligación de constituir domicilio fiscal en la provincia de San Luis y domicilio electrónico en el procedimiento de registración autenticación y autorización de usuarios denominado "CLAVE FISCAL" de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPUP).
Dicho domicilio electrónico producirá en el ámbito administrativo y/o judicial los mismos efectos que el domicilio constituido, resultando válidos y eficaces las notificaciones, emplazamientos, requerimientos y demás comunicaciones que por esta vía se formulen.
En el caso de incumplimiento de estas obligaciones se presumirá de pleno derecho y sin admitir prueba en contrario que son domicilios fiscales, los siguientes:
a) El lugar de ubicación del bien, en relación al Impuesto Inmobiliario y/o el que lo complemente o sustituya;
b) El lugar de realización de los actos o hechos jurídicos sujetos a tributo, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o el que lo complemente o sustituya;
c) El último domicilio consignado por el contribuyente para cualquier tramitación referente al Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas y/o al que lo complemente o sustituya;
d) El domicilio real denunciado en la causa, en relación a la Tasa de Justicia e Impuesto de Sellos y/o el que lo complemente o sustituya;
e) El que se determine en los tributos a crearse.
f) La sede de la Dirección Provincial, cuando no se configure ninguno de los supuestos de los Incisos anteriores. El domicilio fiscal, constituido o determinado en los términos de este Artículo, se considerará válido para las notificaciones e intimaciones cualquiera sea la naturaleza del reclamo, tanto judicial y/o administrativo, el cual se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que es el domicilio fiscal del contribuyente.
Provincia de San Luis Artículo 32 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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