< Código Tributario

Código Tributario Artículo 306 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287

Las tasas judiciales previstas en el Artículo 287 se abonarán en la siguiente forma y oportunidad:

a) En los casos previstos en los Incisos 1), 2), 3), 5) y 7), se pagará el monto total al iniciar la demanda;

b) En las ejecuciones fiscales dentro de los TRES (3) días de notificada la sentencia;

c) En los casos previstos en el Inciso 6), antes de hacerse cualquier distribución de fondos provenientes del concurso o liquidación. El síndico o liquidador en su caso deberá determinar la tasa judicial bajo control del actuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos;

d) En los juicios de convocatoria de acreedores: cuando se apruebe el concordato sobre el monto total de los créditos verificados;

e) En los supuestos del Inciso 9) al momento de determinarse el monto por acuerdo de partes o por sentencia.



Provincia de San Luis Artículo 306 Código Tributario
Artículo 1 ...304 305 306 307 308 ...365
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse