Código Tributario Artículo 255 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 255. PLAZOS
Los instrumentos públicos o privados sometidos a este impuesto, deberán ser repuestos dentro del término de TREINTA (30) días de otorgados. En las prórrogas o renovaciones de actos, contratos u operaciones este término comenzará a regir desde el día en que aquellos entren en vigencia, salvo lo dispuesto en el Artículo 235 Inciso a).
Los documentos que fijen un plazo de vencimiento menor que el establecido en el párrafo anterior, deberán ser repuestos antes del día de su vencimiento.
Los contratos de sociedades suscriptos fuera de la Provincia deberán ser repuestos en el momento en que se presenten para su inscripción en jurisdicción de la Provincia.
En los instrumentos sujetos a este impuesto otorgados por la administración pública nacional, provincial o municipal y sus entidades autárquicas, el término para su pago se computará desde la fecha de su entrega a los particulares, a cuyo efecto la misma deberá hacerse constar en el cuerpo del instrumento.
Provincia de San Luis Artículo 255 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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