Código Tributario Artículo 255 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 255. PLAZOS
Los instrumentos públicos o privados sometidos a este impuesto, deberán ser repuestos dentro del término de TREINTA (30) días de otorgados. En las prórrogas o renovaciones de actos, contratos u operaciones este término comenzará a regir desde el día en que aquellos entren en vigencia, salvo lo dispuesto en el Artículo 235 Inciso a).
Los documentos que fijen un plazo de vencimiento menor que el establecido en el párrafo anterior, deberán ser repuestos antes del día de su vencimiento.
Los contratos de sociedades suscriptos fuera de la Provincia deberán ser repuestos en el momento en que se presenten para su inscripción en jurisdicción de la Provincia.
En los instrumentos sujetos a este impuesto otorgados por la administración pública nacional, provincial o municipal y sus entidades autárquicas, el término para su pago se computará desde la fecha de su entrega a los particulares, a cuyo efecto la misma deberá hacerse constar en el cuerpo del instrumento.
Provincia de San Luis Artículo 255 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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