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Código Tributario Artículo 240 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 240. TRANSFORMACION DE SOCIEDAD

Cuando una sociedad fuera transformada en otra de tipo jurídico distinto, la transformación no será sujeta a impuesto, excepto en los siguientes casos:

1) En el caso en que se disponga un aumento de capital; en este supuesto la base imponible estará constituida por el monto del aumento de capital.

2) En el caso de que se disponga una prórroga en el plazo de duración de la sociedad primitiva, en este supuesto la base imponible estará constituida por el capital social.



Provincia de San Luis Artículo 240 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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