Código Tributario Artículo 24 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 24. SOLIDARIDAD, CONJUNTO ECONOMICO
Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a Dos (2) o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual, y estarán obligadas solidaria e ilimitadamente al pago de la obligación tributaria, salvo el derecho del fisco de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas. Ésta disposición alcanza a todas las personas físicas o jurídicas que se relacionen a los sujetos del inciso 3) y 4) del Artículo 22.
El hecho imponible atribuido a una persona o entidad, también será imputado a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas, cuando de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyan una unidad o conjunto económico, con el objeto de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En este caso, también las partes involucradas en el conjunto responderán solidaria e ilimitadamente por el pago de la obligación.
También se presumirá que existe vinculación económica y se extenderá la responsabilidad solidaria e ilimitada, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
1. Transferencia de mercaderías que integran el activo del contribuyente que excedan el giro normal de su operatoria e impliquen o puedan suponer el cese de sus actividades, el o los adquirentes de ellas serán considerados sucesores del enajenante.
2. Cuando hubiera cesado la actividad de algún contribuyente y la misma actividad se estuviera realizando, a nombre de otro contribuyente y este último tenga alguna relación comercial, vínculo de parentesco o haya mantenido una relación laboral de dependencia con el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente.
3. Cuando hubiera cesado la actividad comercial de algún contribuyente y posteriormente se encuentre otro contribuyente desarrollando la misma actividad o alguna vinculada en el mismo domicilio que el primero, será considerado sucesor del anterior contribuyente, salvo que demuestre que no ha tenido ningún tipo de relación, o hubieran transcurrido más de DOCE (12) meses entre el cese y la posterior alta.
4. Y en toda otra circunstancia que permita presumir que los contribuyentes han cesado en sus actividades y que están desarrollando las mismas actividades comerciales o similares, pero mediante otra denominación y/o forma societaria, y las mencionadas modificaciones se han realizado, entre otros fines, con el de eludir en todo o en parte el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Todas estas presunciones quedarán salvadas, siempre y cuando solicite a la Dirección Provincial, la liquidación de la deuda y procedan a retener y/o abonar el importe informado ingresándolo a la orden del organismo recaudador. La Dirección Provincial expedirá el informe en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de que se pongan todos los antecedentes registrales y documentales a su disposición para la determinación del crédito fiscal que pudiera hallarse impago.
En caso de no contar con toda la documentación necesaria, que acredite dichas circunstancias o que posibilite la determinación de la deuda, la presunción persistirá hasta que se acompañen las mismas.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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