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Código Tributario Artículo 233 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 233. PERMUTAS

En las permutas de inmuebles, el impuesto se aplicará sobre la mitad del valor constituido por las sumas de los valores económicos de los inmuebles que se permutan o del mayor valor asignado por las partes a los mismos.

Si la permuta comprende inmuebles y muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre el valor económico del inmueble o sobre el mayor valor a aquéllos.

Si la permuta comprendiera muebles o semovientes el impuesto se liquidará sobre la semisuma del valor de los bienes permutados asignados por las partes o mediante la estimación prevista en el Artículo 251.

En el caso de comprenderse en la permuta, inmuebles situados fuera de la jurisdicción de la Provincia, su valor deberá probarse con la valuación fiscal.



Provincia de San Luis Artículo 233 Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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