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Código Tributario Artículo 231 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 231. TRANSMISIONES DE DOMINIO A TITULO ONEROSO

Por toda transmisión de dominio de inmueble a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el impuesto se aplicará sobre el monto total o la proporción del valor económico del inmueble o del precio convenido por las partes, si fuere mayor que aquél. Igual criterio se seguirá en la transmisión de la nuda propiedad.

Por la venta de inmuebles realizados en remate judicial, el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido, aún cuando fuere inferior al valor económico del inmueble.

El valor económico de los inmuebles, será el que determine la Dirección Provincial de Ingresos Públicos conforme a las pautas y criterios que establezca la Ley Impositiva Anual.

Por la venta en remate de automotores, acoplados y motocicletas la base imponible a considerar será el precio obtenido en subasta. En este último caso no se aplicarán los mínimos establecidos en la Ley Impositiva Anual.



Provincia de San Luis Artículo 231 Código Tributario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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