Código Tributario Artículo 22 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 22. ENUMERACION
Son contribuyentes en tanto se verifique a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria previsto en este Código o leyes tributarias especiales, los siguientes sujetos:
1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces según el derecho privado;
2) Las sucesiones indivisas, en aquellos casos en que las normas tributarias las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible;
3) Las personas de existencia ideal de carácter público o privado, las sociedades de hecho, y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujeto de derecho;
4) Las entidades que no posean la calidad prevista en el Apartado 3) anterior; los patrimonios destinados a un fin determinado; las Uniones Transitorias de Empresas; y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria. Las UTE y las ACE, regidas por la Ley Nacional N. 19.550 y sus modificatorias, así como las sociedades irregulares o no constituidas regularmente, deberán inscribirse a nombre de todos sus integrantes;
5) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, así como las empresas estatales o mixtas.
Provincia de San Luis Artículo 22 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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