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Código Tributario Artículo 205 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 205. PERIODO FISCAL - ANTICIPOS - DECLARACION FINAL

a) Período fiscal: Será el año calendario.

b) Pago: Salvo lo dispuesto para casos especiales el pago de este impuesto se efectuará sobre la base de declaraciones juradas de anticipos en las condiciones y términos que determine la Dirección Provincial, a excepción de lo dispuesto para casos especiales.

c) Declaración jurada final: Se confeccionará sobre los ingresos calculados sobre la base cierta, en donde se resuma la totalidad de las operaciones gravadas y/o exentas y demás información que requiera la Dirección Provincial.

Tratándose de contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral, las declaraciones juradas de anticipos o la declaración jurada final se presentarán en el tiempo y en las formas que determinen los organismos del Convenio.



Provincia de San Luis Artículo 205 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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