Código Tributario Artículo 197 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 197. BASE IMPONIBLE ESPECIAL - AUTOMOTORES
Las agencias, concesionarios o intermediarios de automotores que desarrollen su actividad dentro del territorio de la Provincia y que comercialicen vehículos usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, podrán gozar de la base imponible del Artículo 198, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1) Solicitar su inscripción en el registro que a tal efecto llevara la Dirección Provincial, mediante nota que contendrá:
a) Apellido y nombre o razón social.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.
d) Número de C U I T.
2) Acompañar a la solicitud de inscripción un certificado donde conste no tener deuda exigible en los tributos provinciales.
3) Llevar registraciones de las operaciones de compra y venta realizadas de forma tal que permitan individualizar la cantidad, el monto, los sujetos intervinientes y si han sido realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros. Estos registros deben ser rubricados por la Dirección Provincial.
4) Inscribir a nombre propio los vehículos usados que comercializara a nombre y por cuenta propia, en el registro que a tal efecto llevará la Dirección Provincial. Al momento de la inscripción del vehículo deberá presentar el certificado de libre deuda del impuesto a los automotores, acoplados y motocicletas del mismo.
5) Presentar una declaración jurada trimestral -con fechas 31/03, 30/06, 30/09 y 30/12 de cada año -donde se deje constancia de:
a) Existencia de vehículos nuevos y usados al inicio del trimestre.
b) Compras y ventas realizadas en nombre y por cuenta propia o a nombre y por cuenta de terceros o por cuenta de terceros en el período mencionado.
c) Los montos correspondientes a las operaciones mencionadas precedentemente.
La fecha de presentación de la declaración jurada vencerá el día 15 del mes siguiente al del vencimiento del trimestre correspondiente.
Provincia de San Luis Artículo 197 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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