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Código Tributario Artículo 162 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 162. PROPIETARIOS Y POSEEDORES A TITULO DE DUEÑO EMPADRONAMIENTO: VALOR

Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario quienes al día 1 de enero de cada año, sean los propietarios, los usufructuarios o los poseedores a título de dueños de inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia. Así mismo son sujetos pasivos del impuesto los adjudicatarios o poseedores de viviendas a título de dueño, construidas por entidades particulares u oficiales desde el momento del acto de recepción de las mismas, cualquiera sea el instrumento por el cual se formalice. Para el caso de sujetos pasivos del impuesto que incorporen construcciones o mejoras durante el ejercicio fiscal deberán abonar el impuesto correspondiente a las mismas, desde la fecha de finalización de obra. A estos fines la Dirección Provincial podrá establecer, cuotas y vencimientos adicionales.

Los contribuyentes y responsables presentarán ante la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro, la documentación que establezca la legislación pertinente, a los fines del empadronamiento del inmueble.

El empadronamiento voluntario, solo surte efectos a los fines del impuesto inmobiliario, independientemente de la calidad y derechos de quien los hubieren solicitado.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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