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Código Tributario Artículo 157 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 157. CONCEPTO EMERGENCIA ECONOMICA CONCESION DE REBAJAS Y PRORROGAS, BENEFICIOS Y FRANQUICIAS, INAPLICABILIDAD

El Poder Ejecutivo de la Provincia, podrá acordar respecto de los bienes, cosas y capitales situados, colocados o utilizados económicamente y de las actividades realizadas en zonas que se declaren de emergencia económica por la autoridad competente, y en cuanto aquellos estén comprendidos y amparado en dicho régimen, franquicias tributarias especiales para los períodos fiscales de aplicación del mismo, dentro de los siguientes límites:

a) Rebajas: Para los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, que no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto que deba tributarse por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica.

Cuando el régimen de emergencia económica no comprendiera la totalidad del año fiscal, el beneficio se prorrateará por los meses de aplicación de aquella, considerando como mes íntegro a aquellos en que se declarara y cesara la emergencia;

b) Prórrogas: Para las contribuciones contenidas en el Libro Segundo, Sección Tercera de este Código, postergación del pago de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deba tributarse, por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica. Los montos dejados de pagar por la aplicación de este Inciso serán consolidados en forma global y deberán pagarse a partir del año en que cesara la emergencia, en un término no mayor al de vigencia de aquella, en cuotas semestrales iguales, consecutivas y sin interés;

c) Los beneficios y franquicias tributarias que se acuerden por aplicación de los regímenes de promoción y fomento, no comprenden en ningún caso las tasas del Libro Segundo, Sección Segunda y Rentas diversas de la Sección Cuarta del mismo Libro de este Código.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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