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Código Tributario Artículo 157 Provincia de San Luis


Código Tributario San Luis
Artículo 157. CONCEPTO EMERGENCIA ECONOMICA CONCESION DE REBAJAS Y PRORROGAS, BENEFICIOS Y FRANQUICIAS, INAPLICABILIDAD

El Poder Ejecutivo de la Provincia, podrá acordar respecto de los bienes, cosas y capitales situados, colocados o utilizados económicamente y de las actividades realizadas en zonas que se declaren de emergencia económica por la autoridad competente, y en cuanto aquellos estén comprendidos y amparado en dicho régimen, franquicias tributarias especiales para los períodos fiscales de aplicación del mismo, dentro de los siguientes límites:

a) Rebajas: Para los Impuestos Inmobiliario y sobre los Ingresos Brutos, que no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del impuesto que deba tributarse por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica.

Cuando el régimen de emergencia económica no comprendiera la totalidad del año fiscal, el beneficio se prorrateará por los meses de aplicación de aquella, considerando como mes íntegro a aquellos en que se declarara y cesara la emergencia;

b) Prórrogas: Para las contribuciones contenidas en el Libro Segundo, Sección Tercera de este Código, postergación del pago de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que deba tributarse, por los períodos fiscales comprendidos en el lapso de aplicación del régimen de emergencia económica. Los montos dejados de pagar por la aplicación de este Inciso serán consolidados en forma global y deberán pagarse a partir del año en que cesara la emergencia, en un término no mayor al de vigencia de aquella, en cuotas semestrales iguales, consecutivas y sin interés;

c) Los beneficios y franquicias tributarias que se acuerden por aplicación de los regímenes de promoción y fomento, no comprenden en ningún caso las tasas del Libro Segundo, Sección Segunda y Rentas diversas de la Sección Cuarta del mismo Libro de este Código.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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