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Código Tributario Artículo 69 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 69. DEMANDA ORDINARIA - ACCION CONTENCIOSA

Contra las decisiones definitivas y de última instancia de la D.G.R., por aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 57 y ss. de la presente Ley, los contribuyentes o responsables podrán interponer demanda contenciosa administrativa ante los Jueces Ordinarios con competencia en la materia dentro de los treinta (30) días de notificada la Resolución.

Se podrá interponer las siguientes demandas contenciosas:

a) Contra las Resoluciones dictadas en los Recursos de Reconsideración incoados.

b) Contra Resoluciones dictadas en materia de Repetición de Tributos y sus Reconsideraciones.

c) Contra Resoluciones que imponen clausuras previstas en el Artículo 2, Inciso 11), de la Ley N. 3908 y sus modificatorias.

d) En el supuesto de no dictarse Resolución administrativa dentro de los plazos señalados en el Artículo 61. Será requisito para promover la Demanda Contenciosa Administrativa ante el poder Judicial el pago previo de los tributos adeudados, su actualización, recargos e intereses mediante depósito bancario en dinero efectivo a la orden de la D.G.R.. El contribuyente podrá sustituir el depósito del dinero efectivo por la constitución a favor de la Provincia de San Juan, por si o por tercera persona de un derecho real de hipoteca sobre uno o varios inmuebles ubicados en la Provincia o aval bancario.

En todos los casos la garantía es accesoria de los Impuestos adeudados, su actualización, recargos e intereses liquidados a la fecha de pago y si aquella resultara insuficiente, la Provincia podrá perseguir el cobro de las diferencias insatisfechas con otros bienes conforme el patrimonio del contribuyente.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



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