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Código Tributario Artículo 47 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 47.

Los plazos de prescripción comenzarán a correr a partir del vencimiento de la obligación tributaria, operando la prescripción a los cinco (5) años.

El plazo de prescripción para aplicar multas por infracción a los deberes formales es de cinco (5) años y comenzará a correr desde la fecha en que se cometió la infracción.

El plazo para la prescripción de la acción para el cobro judicial de las obligaciones fiscales, comenzará a correr desde la fecha de notificación de la determinación impositiva o de aplicación de multas o de las resoluciones definitivas que decidan los recursos contra aquellas, o en su caso, desde la fecha de las declaraciones juradas.

El plazo de prescripción para la acción de repetición comenzará a correr desde la fecha de pago.

Los plazos de prescripción establecidos en el artículo anterior no correrán mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Dirección General de Rentas por algún hecho o acto que los exteriorice en la Provincia.

Provincia de San Juan Artículo 47 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



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