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Código Tributario Artículo 428 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 428.

Además de los tributos mencionados, los concesionarios y permisionarios, según el caso, pagarán:

a) Un Canon Mensual por el uso de espacios concedidos, cuyas cuotas fijará la Ley Impositiva Anual. Cuando los concesionarios hubieren ofrecido u ofrezcan un canon mayor, regirá este último.

b) Una Contribución por derechos de transferencia, cuando el concesionario o permisionario transfieran su derecho. Esta contribución será igual al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe correspondiente a los cánones o permisos pagados o adeudados durante el año anterior a contar desde la fecha en que se autorice la transferencia.

c) Una Indemnización por Rescisión del contrato igual al Diez por ciento (10%) del importe correspondiente a la suma de los cánones periódicos que tendrían que abonar hasta el término de la concesión o permiso. En el caso de caducidad por sanción, la indemnización se elevará al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Provincia de San Juan Artículo 428 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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