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Código Tributario Artículo 420 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 420.

Entre otros, serán retribuidos:

Incisos a) Los permisos temporarios de tránsito;

Incisos b) La provisión de chapas, adicionales o plaquetas;

Incisos c) El otorgamiento de la constancia de inscripción en el Registro de conductor;

Incisos d) Las inspecciones mecánicas para inscripciones, transferencias, libres deudas y servicios públicos;

Incisos e) Servicios de desinfección por vez y por vehículo;

Incisos f) Transferencias de licencias de automóviles de alquiler o derechos de parada;

Incisos g) El otorgamiento de permisos provisorios o definitivos de manejo; Incisos h) Por el regrabado de motores;

Incisos i) El derecho de anotación en los registros de inscripciones, bajas y transferencias;

Incisos j) Derechos de anotación en los registros de embargos, inhibiciones, litis e interdicciones;

Incisos k) Otorgamiento de certificados de libre deuda.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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