Código Tributario Artículo 297 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 297.
A los efectos del presente gravamen, se considera radicado en la Provincia de San Juan todo vehículo que se encuentre registrado en la Dirección de Tránsito y Transporte, dentro del territorio de la Provincia, cuyo propietario o poseedor resida o se domicilie en la misma.Asimismo se considera radicado en la Provincia de San Juan, todo vehículo que se encuentre inscripto en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios en esta jurisdicción.
También constituye radicación en la Provincia de San Juan cuando el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios consigna en el título de propiedad que el vehículo se guarda habitualmente en esta jurisdicción.
Sin perjuicio de la radicación de un vehículo fuera de la jurisdicción de la Provincia de San Juan que conste en los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, se presume que el vehículo se encuentra radicado en esta Provincia y sujeto su titular o poseedor a título de dueño al pago del tributo en esta jurisdicción, cuando se den al menos dos de las siguientes situaciones:
a) Que el titular dominial o poseedor a título de dueño tenga su domicilio fiscal o real en la Provincia de San Juan y que el vehículo se encuentre radicado en otra jurisdicción.
b) que se verifique la existencia de un espacio de guarda habitual o estacionamiento en esta Provincia.
c) Que el titular o poseedor desarrolle sus actividades en esta jurisdicción.
d) Que cualquier tipo de documentación habilitante para la circulación del vehículo sea recibida en un domicilio de la Provincia de San Juan.
El pago de la misma obligación efectuado en otra jurisdicción será considerado como pago a cuenta de la suma que deba abonar en esta jurisdicción.
Los propietarios de vehículos automotores con domicilio real en jurisdicción provincial que tengan radicados los mismos en otras jurisdicciones en las cuales no desarrollen actividades, deberán proceder a su radicación en la Provincia en un plazo máximo de noventa (90) días.
El incumplimiento de esta disposición conllevará la aplicación de una multa equivalente al tributo anual que se deje de ingresar a la Provincia por el vehículo en cuestión, vigente al momento de detectarse la infracción.
La Dirección General de Rentas, antes de imponer la sanción de multa, dispondrá la instrucción del sumario pertinente notificando al presunto infractor los cargos formulados, indicando en forma precisa la norma que se considera violada prima facie y emplazándolo para que, en el término improrrogable de quince (15) días, presente su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, acompañando en ese mismo acto la prueba documental que obre en su poder.
La prueba deberá ser producida por el oferente en el término de treinta (30) días, a contar desde la notificación de su admisión por la repartición sumariante.
Provincia de San Juan Artículo 297 Código Tributario
Mejores juristas



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios