Código Tributario Artículo 22 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 22.
Son contribuyentes quienes realicen actos, contratos y operaciones, o se encuentren en las situaciones de hecho o de derecho, que la ley considera imponible. Tendrán tal carácter: 1.- Las personas de existencias visibles; 2.- Las personas jurídicas; 3.- Las asociaciones y entidades a las que el Derecho Privado reconoce la calidad de sujetos de derecho.4) Las entidades que, sin reunir las calidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que la constituyan;
5) Las uniones transitorias de empresas y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley Nacional N. 19.550 y sus modificatorias.
6) Los fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N. 24.441 y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el primer párrafo del Artículo 1, de la Ley Nacional N. 24.083 y sus modificatorias." Las leyes Impositivas anuales establecerán, para cada gravamen las normas que contemplen la capacidad contributiva de los sujetos. En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas se atenderá a la situación económica de contribuyente y su grupo familiar. Quedan exentas del pago de tasas, impuestos y contribuciones provinciales, incluido el sellado forense, todas las actuaciones administrativas o judiciales que efectúe el Fiscal de Estado en ejercicio del mandato constitucional previsto en los Artículos 263 y 265, de la Constitución Provincial. La exención alcanza a los profesionales integrantes de la Planta Permanente de Fiscalía de Estado cuando éstos actúen en virtud del mandato ejercido por delegación del Fiscal de Estado en los casos previstos por la Ley N. 5558.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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