Código Tributario Artículo 171 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 171.
Los escribanos públicos están obligados: a) A no otorgar o autorizar escrituras relacionadas con bienes inmuebles sin obtener de la Dirección General de Rentas, el certificado de libre deuda a que se refiere el Artículo 31 de este Código.
Los contribuyentes que se encuentren en proceso de concurso o quiebra y transfieran los bienes inmuebles podrán solicitar certificado de Libre Deuda de dichos bienes inmuebles siempre que la deuda posterior a la fecha de apertura de concurso o quiebra s encuentre cancelada.
b) A requerir de la Dirección Provincial del Catastro antes del otorgamiento del acto, la copia del plano de Mensura correspondiente al inmueble y el certificado catastral.
c) A transcribir en la Escritura o Acta correspondiente la Nomenclatura Catastral con las medidas, dimensiones, y las observaciones o aclaraciones que constaren en el plano de mensura y en el certificado catastral.
d) A acompañar con los testimonios correspondientes la copia del plano de mensura y la minuta, por triplicado, a la fecha de inscripción del dominio en el Registro General de la propiedad. Efectuada la anotación pertinente dicha repartición remitirá, a la Dirección Provincial del Catastro, el duplicado de las minutas referidas y el triplicado a la Dirección General de Rentas, con la constancia de la intervención del Registro. Igualmente en el caso de sentencias judiciales de las cuales por cualquier motivo deban practicarse anotaciones en el Registro, que se relacionen con el dominio de los bienes, hará conocer el hecho a la Dirección Provincial del Catastro y Dirección General de Rentas. Asimismo informará, en los casos, que con los Títulos a la vista o por mandato judicial, registre notas marginales rectificatorias.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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