Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 143.
Los contribuyentes que posean saldos a favor en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (inclusive aquellos que surjan de declaraciones juradas rectificativas o que se originen en retenciones) podrán compensar dichos saldos acreedores con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo sin necesidad de recurrir al trámite de solicitud de acreditación, debiendo notificar fehacientemente a la Dirección General de Rentas.La compensación efectuada por el contribuyente tendrá el carácter de provisional y sujeta a convalidación por la Dirección General de Rentas.
Si la compensación resultare improcedente, la Dirección podrá reclamar los importes indebidamente compensados con más los intereses, recargos, multas y actualizaciones que correspondieren.
Los agentes de retención o de percepción no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.- NOTA DE REDACCIÓN: SUPRIMIDO POR LA SUSTITUCION DEL TITULO I LIBRO II (ART. 111 AL 145 INCLUSIVE) POR LEY N. 4856.
NOTA DE REDACCIÓN: TEXTO INCORPORADO AL ART. 142 DE LA LEY N. 3908 POR LEY N. 7320 (B.O. 27-11-02)
Provincia de San Juan Artículo 143 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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