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Código Tributario Artículo 143 Provincia de San Juan


Código Tributario San Juan
Artículo 143.

Los contribuyentes que posean saldos a favor en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (inclusive aquellos que surjan de declaraciones juradas rectificativas o que se originen en retenciones) podrán compensar dichos saldos acreedores con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo sin necesidad de recurrir al trámite de solicitud de acreditación, debiendo notificar fehacientemente a la Dirección General de Rentas.

La compensación efectuada por el contribuyente tendrá el carácter de provisional y sujeta a convalidación por la Dirección General de Rentas.

Si la compensación resultare improcedente, la Dirección podrá reclamar los importes indebidamente compensados con más los intereses, recargos, multas y actualizaciones que correspondieren.

Los agentes de retención o de percepción no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas o percibidas de los contribuyentes.- NOTA DE REDACCIÓN: SUPRIMIDO POR LA SUSTITUCION DEL TITULO I LIBRO II (ART. 111 AL 145 INCLUSIVE) POR LEY N. 4856.

NOTA DE REDACCIÓN: TEXTO INCORPORADO AL ART. 142 DE LA LEY N. 3908 POR LEY N. 7320 (B.O. 27-11-02)

Provincia de San Juan Artículo 143 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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