Código Tributario Artículo 131 Provincia de San Juan
Código Tributario San Juan
Artículo 131.
El período fiscal será el año calendario. El pago se hará por el sistema de declaración jurada mensual en función de los ingresos calculados sobre la base cierta, en las condiciones y plazos que determine la Dirección General de Rentas.Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18-08-77 y sus modificatorias, el pago se hará por declaración jurada mensual, con vencimiento en fecha a determinar por la Comisión Arbitral prevista en el Convenio citado y que se trasladará al primer día hábil posterior cuando la fecha adoptada con carácter general recayera en un día que no la fuera.-
Provincia de San Juan Artículo 131 Código Tributario
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios