Código Tributario Artículo 55 Provincia de La Rioja
Código Tributario La Rioja
Artículo 55.
Salvo disposición expresa en contrario de este Código, el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cánones que resulten de declaraciones juradas, deberá ser efectuado por los contribuyentes, o responsables, dentro de los plazos generales que La Dirección establezca para la presentación de aquellas. El pago de los tributos determinados de oficio por La Dirección, deberá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días de quedar notificada y firme la resolución respectiva.
El pago de los tributos que en virtud de este Código o Leyes Fiscales Especiales, no exijan declaración jurada de los contribuyentes o responsables, deberá efectuarse dentro de los OCHO (8) días de realizado el hecho imponible, salvo disposición en contrario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos que anteceden, facúltese a La Dirección para exigir anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones impositivas del año fiscal en curso, o del siguiente, en la forma y tiempo que aquella establezca.
(Texto según Ley Nº 5.440 .O Nº 8.802 del 9/11/90).
Provincia de La Rioja Artículo 55 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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