< Código Tributario

Código Tributario Artículo 178 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 178.

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

a) Los importes correspondientes a impuestos internos, impuesto al valor agregado -débito fiscal- e impuestos para los Fondos: Nacional de Autopista, Tecnológico del Tabaco y de los Combustibles e Impuestos sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural.

Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales.

El importe a computar será el del débito fiscal o del monto liquidado, según se trate del Impuesto al valor Agregado o de los restantes que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizadas en el período fiscal que se liquida.

(Texto según Ley Nº 5.722-Decreto Nº 1139 del 25/06/92-B.O.Nº 8.983 del 28/08/92).

b) Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación, de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

c) Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen.

Tratándose de consecionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar y similares, y de combustibles.

d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional y Provincial y las Municipalidades.

e) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.

f) Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso.

g) Los importes que correspondan al productor asociado, por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola, únicamente y el retorno respectivo.

La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas, o secciones que actúen como consignatarias de hacienda.

h) En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de producción agrícola y el retorno respectivo.

i) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.

j) La parte de las primas de seguros destinados a reservas matemáticas, y de riesgo en curso, reaseguros pasivos y siniestros, y otras obligaciones con asegurados. Las cooperativas citadas en los incisos g) y h) podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas dispuestas por la Ley Impositiva para estos casos, o bien, podrán hacerlo aplicando la alícuota general sobre el total de sus ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determine La Dirección, no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine La Dirección, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.



Provincia de La Rioja Artículo 178 Código Tributario LEY 6402 24 de Julio de 1998
Artículo 1 ...176 177 178 179 180 ...227
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse