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Código Tributario Artículo 166 Provincia de La Rioja


Código Tributario La Rioja
Artículo 166.

Cuando lo establezca La Dirección de Rentas, deberán actuar como agentes de retención, percepción o información, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica, y toda entidad que intervenga en operaciones, o actos, de los que deriven, o puedan derivar, ingresos alcanzados por el impuesto.

"Establécese en la forma, modo y condiciones que disponga la Función Ejecutiva, un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras -regidas por la Ley Nº 21.526- a aquellos titulares que revistan la calidad de contribuyentes del tributo.

No podrá aplicarse el régimen dispuesto en el párrafo anterior a las siguientes cuentas a la vista:

1- Las denominadas cuentas sueldo y otras cajas de ahorro que se utilicen para la acreditación de haberes.

2- Las cuentas de uso judicial, excepto las que se utilicen para la acreditación de honorarios profesionales.

3- Las cuentas abiertas a nombre de entidades que se encuentren exentas del pago del Impuestos sobre los Ingresos Brutos" (Párrafos incorporados por Art. 72º de Ley Nº 7.447 -B.O. 28/01/03)



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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