Código Tributario Artículo 305 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 305. Dirección de la Función Pública y de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y Comunas
No se pagarán tasas por los informes que evacue la Dirección de la Función Pública y de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y Comunas cuando los mismos sean solicitados por entidades privadas con fines científicos o de investigación, cuando el solicitante presentare certificados de pobreza expedidos por autoridad competente, o en los casos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Provincia de Córdoba Artículo 305 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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