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Código Tributario Artículo 303 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 303. Dirección General de Rentas

Están exentas del pago de la tasa que cobra la Dirección General de Rentas las siguientes actuaciones: 1) Las certificaciones cuando el interesado consigne expresamente que se solicita a requerimiento de oficina pública; 2) Las solicitudes de exención de pago del Impuesto Inmobiliario, por las causales previstas en el Artículo 166 incisos 6), 8) y 10) del presente Código; 3) Las solicitudes de exención de pago de impuestos efectuadas por personas minusválidas. La minusvalía en todos los casos debe ser de carácter permanente, debiendo acreditarse tal circunstancia con certificado médico extendido por instituciones estatales.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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