Código Tributario Artículo 293 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 293. Tasas Retributivas Especiales
Por los servicios administrativos que se enumeran en forma discriminada en la Ley Impositiva Anual o en otras Leyes Especiales, se pagarán las Tasas Retributivas Especiales, con más la que se fije para cada una de las fojas adicionales que se agreguen en la presentación. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 17 de este Código, el organismo que resulte competente deberá, con respecto a las Tasas Retributivas Especiales a su cargo, efectuar las siguientes funciones: a) Resolver la devolución, a pedido del contribuyente y/o responsable o de oficio, del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido; b) Resolver cuestiones atinentes a exenciones tributarias previstas en el Título Séptimo del Libro Segundo de este Código o en Leyes Especiales, en las cuales resulte competente; c) Resolver las vías recursivas interpuestas por los contribuyentes y/o responsables, en los términos del Artículo 123 de este Código, contra resoluciones que, en materia de tasas retributivas especiales, dicte el organismo competente. Las referidas funciones, únicamente serán ejercidas por el Director de Administración del Servicio Administrativo, quien tendrá el carácter de Juez Administrativo o, en su caso, por los funcionarios que éste o el ministro competente designe con ese carácter. La devolución del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido será efectuada por el Servicio Administrativo correspondiente en la medida que a tales fondos se les hubiese otorgado el carácter de recursos afectados de acuerdo a la normativa legal vigente. Caso contrario, una vez firmes las actuaciones que disponen la devolución por parte del Servicio Administrativo, deberá tramitarse la misma por intermedio de la Dirección General de Rentas. El Ministerio de Finanzas o el organismo que en el futuro lo sustituya dispondrá las formas, medios y/o condiciones en que será recaudado y distribuido el recurso afectado proveniente de tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva bajo el Título Servicios Especiales, al servicio administrativo correspondiente.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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