Código Tributario Artículo 293 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 293. Tasas Retributivas Especiales
Por los servicios administrativos que se enumeran en forma discriminada en la Ley Impositiva Anual o en otras Leyes Especiales, se pagarán las Tasas Retributivas Especiales, con más la que se fije para cada una de las fojas adicionales que se agreguen en la presentación. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 17 de este Código, el organismo que resulte competente deberá, con respecto a las Tasas Retributivas Especiales a su cargo, efectuar las siguientes funciones: a) Resolver la devolución, a pedido del contribuyente y/o responsable o de oficio, del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido; b) Resolver cuestiones atinentes a exenciones tributarias previstas en el Título Séptimo del Libro Segundo de este Código o en Leyes Especiales, en las cuales resulte competente; c) Resolver las vías recursivas interpuestas por los contribuyentes y/o responsables, en los términos del Artículo 123 de este Código, contra resoluciones que, en materia de tasas retributivas especiales, dicte el organismo competente. Las referidas funciones, únicamente serán ejercidas por el Director de Administración del Servicio Administrativo, quien tendrá el carácter de Juez Administrativo o, en su caso, por los funcionarios que éste o el ministro competente designe con ese carácter. La devolución del importe de la Tasa Retributiva Especial por pago indebido será efectuada por el Servicio Administrativo correspondiente en la medida que a tales fondos se les hubiese otorgado el carácter de recursos afectados de acuerdo a la normativa legal vigente. Caso contrario, una vez firmes las actuaciones que disponen la devolución por parte del Servicio Administrativo, deberá tramitarse la misma por intermedio de la Dirección General de Rentas. El Ministerio de Finanzas o el organismo que en el futuro lo sustituya dispondrá las formas, medios y/o condiciones en que será recaudado y distribuido el recurso afectado proveniente de tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva bajo el Título Servicios Especiales, al servicio administrativo correspondiente.
Provincia de Córdoba Artículo 293 Código Tributario
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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