Código Tributario Artículo 261 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 261.
EL hecho imponible se genera el 1 de enero de cada año con las excepciones que se enuncian a continuación: - En el caso de unidades "0 km", a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor -siempre que la misma se hubiera producido hasta un año posterior a su facturación, caso contrario desde la fecha de facturación- o de la nacionalización otorgada por la autoridad aduanera, cuando se trate de vehículos importados directamente por sus propietarios. - Cuando se tratare de vehículos armados fuera de fábrica, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. En el caso de automotores o acoplados provenientes de otra jurisdicción que acrediten haber abonado totalmente en la jurisdicción de origen, la anualidad del impuesto sobre la unidad, el 1° de enero del año siguiente al de radicación en la Provincia; en caso contrario el impuesto comenzará a devengarse a partir de la fecha de radicación o de inscripción del cambio de radicación en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, lo que fuera anterior. Cuando se produjese la transferencia de un vehículo de un sujeto exento a otro que debe abonar el impuesto o viceversa, la obligación tributaria o la exención comenzará a regir respectivamente al año siguiente al de la fecha de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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