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Código Tributario Artículo 199 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 199. Agencias de Turismo y Viajes

Para las Agencias de Turismo y Viajes, cuando la actividad sea la intermediación, en casos tales como reserva o locación de servicios, contratación de servicios hoteleros, representación o mandato de agencias nacionales o internacionales, u otros, la base imponible estará constituida por: a) La comisión o bonificación que retribuya su actividad; b) La diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a terceros por las operaciones realizadas. En los casos de operaciones de compraventa y/o prestaciones de servicios que por cuenta propia, efectúen las Agencias de Turismo y Viajes, la base imponible estará constituida por los ingresos derivados de dichas operaciones, no siendo de aplicación las disposiciones del párrafo anterior.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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