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Código Tributario Artículo 149 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 149.

Cuando se verificara alguna de las situaciones descriptas en el Artículo precedente, el procurador fiscal deberá comunicarla de inmediato al Juez de la ejecución, acompañando todas las constancias que así lo acrediten. El Juez ordenará formar un trámite incidental por cuerda separada, incorporará todos los antecedentes y correrá traslado por cinco (5) días a la entidad financiera y/o a la persona denunciada para que invoquen y prueben todo cuanto haga a sus respectivos derechos, luego de lo cual deberá dictar resolución, la que será recurrible con efecto devolutivo sólo en el caso que hubiera mediado contestación. En caso de que se ordene hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el Artículo 148 de la presente Ley, la misma deberá cumplirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ser ejecutada en los mismos autos.

Provincia de Córdoba Artículo 149 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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