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Código Tributario Artículo 145 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 145.

Las medidas cautelares que se hubieran trabado en los términos de los artículos precedentes, quedarán firmes y ejecutoriadas si en el término de noventa (90) días hábiles, computados desde la presentación de la demanda -Artículo 138 de la presente Ley- no fueran revocadas en forma expresa por el Juzgado avocado.

Provincia de Córdoba Artículo 145 Código Tributario
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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