Código Tributario Artículo 142 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 142.
En cualquier estado de la ejecución y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 140 de la presente Ley, el Fisco de la Provincia podrá trabar embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados por cualquier título o causa en las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526. La medida precautoria prevista en este Artículo solamente garantizará el tributo adeudado, sus intereses y multas, con exclusión de honorarios y costas causídicas. En este caso, el Fisco instruirá a los procuradores fiscales para que libren y tramiten el mandamiento ante el Banco Central de la República Argentina o ante cada una de las entidades financieras, en los términos del Artículo 139 in fine precedente. Las referidas entidades financieras o el Banco Central de la República Argentina, según corresponda, dentro de los quince (15) días de trabadas las medidas precautorias, deberán informar al Juzgado en que se encuentre radicado el juicio sobre los fondos y valores que resulten embargados.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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