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Código Tributario Artículo 134 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 134. Procedimiento

La Secretaría de Ingresos Públicos si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso, requerirá del funcionario a cargo de la Dirección o repartición recaudadora, informe dentro del término de diez (10) días sobre la causa de la demora imputada y forma de hacerla cesar. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá la Secretaría de Ingresos Públicos resolver lo que corresponda dentro de los diez (10) días de recibida la información a fin de garantizar el ejercicio del derecho o actividad del afectado, ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al contribuyente o responsable, mediante el requerimiento de la garantía que estime suficiente.

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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