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Código Tributario Artículo 103 Provincia de Córdoba


Código Tributario Córdoba
Artículo 103. Compensació

La Dirección podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquéllos o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos. La Dirección compensará los saldos acreedores en el orden y forma establecida en el segundo párrafo del Artículo 98. Los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas, exigibles y vencidas- con saldos a su favor exteriorizados por el Régimen de Declaración Jurada en cuanto éstas no hayan sido impugnadas, de conformidad con los requisitos y plazos que a tal fin disponga la Dirección General de Rentas. La extinción de las obligaciones -por las que se solicita compensación- se producirá a partir del momento que se presente la mencionada solicitud. En el caso previsto en el Artículo 51 de este Código la compensación procederá previa conformidad de la Dirección General de Rentas. Los agentes de retención, percepción o recaudación y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 34 del presente Código no podrán solicitar compensación de sus obligaciones fiscales en su carácter de tales, con saldos a su favor provenientes de su calidad de contribuyentes por los distintos tributos legislados en este Código y leyes tributarias especiales.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



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