Código Tributario Artículo 103 Provincia de Córdoba
Código Tributario Córdoba
Artículo 103. Compensació
La Dirección podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquéllos o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos. La Dirección compensará los saldos acreedores en el orden y forma establecida en el segundo párrafo del Artículo 98. Los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales -determinadas, exigibles y vencidas- con saldos a su favor exteriorizados por el Régimen de Declaración Jurada en cuanto éstas no hayan sido impugnadas, de conformidad con los requisitos y plazos que a tal fin disponga la Dirección General de Rentas. La extinción de las obligaciones -por las que se solicita compensación- se producirá a partir del momento que se presente la mencionada solicitud. En el caso previsto en el Artículo 51 de este Código la compensación procederá previa conformidad de la Dirección General de Rentas. Los agentes de retención, percepción o recaudación y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 34 del presente Código no podrán solicitar compensación de sus obligaciones fiscales en su carácter de tales, con saldos a su favor provenientes de su calidad de contribuyentes por los distintos tributos legislados en este Código y leyes tributarias especiales.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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