Código Tributario Artículo 51 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 51. Demanda de Repetición. Forma
Los Contribuyentes o responsables podrán interponer ante la Administración demanda de Repetición de los impuestos, tasas o contribuciones pagadas indebidamente o en demasía.
No procederá esta demanda en los casos en que hubieran sido determinados por la Administración o por la Cámara Fiscal con decisión firme. No procederá tampoco la demanda de repetición cuando se funde únicamente sobre la impugnación de valuaciones fiscales determinadas con resolución firme de la Administración o de la Cámara Fiscal de Apelaciones.
La demanda de repetición ante la Administración será requisito previo para demandar al Fisco ante la Justicia.
Producida la demanda ante la Justicia, los señores Jueces notificarán a la Administración de esa circunstancia a los efectos señalados en el artículo 2º.
Provincia del Chaco Artículo 51 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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