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Código Tributario Artículo 239 Provincia del Chaco


Código Tributario Chaco
Artículo 239. Actuaciones judiciales

Exceptúase de la tasa retributiva de servicios a las siguientes actuaciones judiciales:

a) las gestiones de los presos relativas a las causas de su prisión y los poderes que otorguen para su defensa, siempre que se resolviera favorablemente;

b) las actuaciones y diligencias para obtener carta de pobreza a no ser que fueran denegadas o se declaren caducas, sin que obste en este último caso a la reposición de esas actuaciones y del juicio principal, la iniciación de nuevas gestiones o diligencias;

c) las fojas de actuación en los recursos de "habeas corpus" cuando se hiciera lugar a ello;

d) todo escrito, pedido de reconsideración o de apelación relacionado con las leyes de trabajo y previsión social que presenten o interpongan los obreros y empleados o sus causas habientes y siempre que la tasa esté a cargo de éstos;

e) los nombramientos de oficio sin perjuicio de reintegro cuando así proceda;

f) las apelaciones que son expresamente obligatorias en virtud de la ley, las que sólo pagarán el sellado de actuación posterior;

g) las actuaciones relativas a menores ante el Ministerio Público, copias y resoluciones judiciales, siempre que fueran favorables a la petición;

h) las actuaciones de los procesados y de sus defensores, con cargo de reposición en caso de sentencia condenatoria siempre que no lo hubiera patrocinado el defensor general;

i) las actuaciones y diligencias tendientes a obtener carta de ciudadanía;

j) las actuaciones y diligencias tendientes a la adopción de hijos;

k) toda documentación inherente al estado civil y capacidad de las personas necesarias en los juicios laborales, que deban presentar los obreros y empleados o sus causahabientes y siempre que la tasa esté a cargo de éstos.



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hola quisiera saber? que pena podria recaer sobre una persona que me discrimina por ser discapacitada o q hago yo?? cómo me amparo? trabajo en una municipalidad de santa cruz



Estimados, una consulta, una vez finalizado el período de 6 meses de licencia con goce de sueldo (que corresponde a la antigüedad del empleado), cuando se le liquida este último sueldo se debe abonar el proporcional de sac y las vacaciones no gozadas? Ahora obviamente está en el período de guarda de puesto por 12 meses.

Agradezco de antemano sus respuestas.



me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias



En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.


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