< Código Tributario

Código Tributario Artículo 39 Provincia de Catamarca


Código Tributario Catamarca
Artículo 39. DEBER DE INFORMAR DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y ESCRIBANOS DE REGISTRO

Los magistrados, los funcionarios y empleados de la Administración Pública y los escribanos de registro están obligados a suministrar informes a requerimiento de la Administración General de Rentas sobre los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y puedan originar, modificar, o extinguir hechos imponibles, salvo cuando medie expresa prohibición legal. Así también deberán informar directamente a la Administración General de Rentas cuando constataren omisiones, errores o diferencias en los tributos por los hechos anteriormente señalados.

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Administración General de Rentas, la iniciación de los juicios de quiebra, concurso preventivo y concurso civil dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

Las autoridades de aplicación de los regímenes de promoción industrial, regionales, sectoriales o de cualquier clase que concedan beneficios impositivos, deberán exigir previo al otorgamiento del beneficio respectivo el certificado de cumplimiento fiscal expedido por la Administración General de Rentas. Asimismo deberán recibir, considerar y resolver en términos de urgente despacho las denuncias u observaciones que la Administración formulare ante aquellas y que se refieran al presunto incumplimiento por parte de los responsables de las condiciones legales u obligaciones establecidas en los instrumentos por los que se hubieran otorgado los beneficios promocionales.

Provincia de Catamarca Artículo 39 Código Tributario
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...263
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse