Código Rural para Territorios Artículo 93 Nacional
Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 93.
Mientras el dueño de los animales invasores no los recoja y abone la indemnización penal establecida, el dueño del establecimiento los hará pacer y abrevar convenientemente, mientras se venden judicialmente y tendrá derecho a una indemnización igual a la determinada por el artículo 91 por cada día que pase desde que entabló su gestión.
Nacional Artículo 93 Código Rural para Territorios
Mejores juristas
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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