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Código Rural para Territorios Artículo 44 Nacional


Código Rural para Territorios Nacional
Artículo 44.

Podrá exonerarse al propietario de establecer alguna tranquera en su propiedad, cuando el camino público suple el servicio que aquélla debía prestar, o cuando el tránsito ocasionado por la apertura de la tranquera perjudique algún establecimiento industrial, cabaña, chacra, etc.

Es autoridad competente para dicha exoneración la municipalidad, con recurso a la Gobernación.

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?



El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar



Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas




buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?



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