Código Rural Artículo 91 Provincia de Buenos Aires
Código Rural Buenos Aires
Artículo 91.
La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual los compradores deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Mensura de la fracción prometida en venta, a costa del comprador.
d. Presentación del plan definitivo de explotación, con especificación de las obras de infraestructura a realizar y demás requisitos que reglamentariamente se establezcan.
El plazo que se establezca deberá ser proporcional a la superficie vendida y a la naturaleza de la fracción objeto de la operación.
Será condición del contrato que el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente artículo dará lugar a la resolución del mismo de pleno derecho y con pérdida a favor del Estado provincial de las sumas abonadas por el comprador y de las mejores introducidas, en concepto de indemnizador de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento y por la ocupación de la tierra fiscal. Producida la resolución del boleto de compraventa el comprador deberá desocupar la fracción dentro del plazo que fije la reglamentación y bajo apercibimiento de aplicarle una multa diaria que se determinará en la misma forma y sin perjuicio de las medidas que deberá adoptar el organismo de aplicación para su inmediato desalojo.
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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